Thursday, March 6, 2008

A vueltas con los inquilinos y su desalojo.

Como continuación del post de la pasada semana, cabe aportar un poco más de esperanza en el ánimo de aquellos propietarios preocupados por los impagos de sus inquilinos, y otras cuestiones derivadas del alquiler, y es que es más que probable que en breve aparezca una nueva ley sobre la materia. Actualmente existe una proposición de ley, que ya ha sido aprobada por unanimidad en el Senado que pretende agilizar los procesos de deshaucio por impago de alquiler, fomentar el alquiler e incluso evitar los indecentes acosos que sufren determinados inquilinos, generalmente los de renta antigua, el llamado mobbing inmobiliario.


La proposición de ley persigue evitar los problemas que suponen los inquilinos morosos, en particular agilizando los trámites judiciales. Pero por otra parte intentando compensar a los inquilinos con ciertas garantías, y previendo la posibilidad de crear un fondo para garantizar los impagos.

Si están interesados en un borrador de la citada ley pueden solicitárnoslo, no obstante, en breve lo colgaremos en http://www.legem.es/abogados/index.htm


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Monday, March 3, 2008

novedades legales sociedad de la información

El pasado mes de diciembre se aprobó la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, más conocida como “LISI”, que nace con un doble objetivo principal, dar cobertura legal a las iniciativas prevista en el Plan Avanza (para el fomento de las tecnologías de la información), y desarrollar los derechos de los ciudadanos en esta materia concreta.
La ley regula la facturación electrónica y el comercio electrónico, y realiza una importante modificación de la normativa relativa a la Sociedad de la Información y de la firma electrónica, con el fin de promover los objetivos anteriormente señalados.
Respecto de la factura electrónica, destacan tres aspectos:
- se establece la obligatoriedad de su utilización en la contratación con el sector público del estado,
- se pretende promocionar su uso en el ámbito privado,
- y se impone la obligación a todas aquellas empresas que desarrollan su actividad en sectores con especial incidencia en la actividad económica (electricidad, agua, gas, telecomunicaciones, entidades financieras, etc.) de facilitar un medio de interlocución telemática a los usuarios de sus servicios que cuenten con un certificado reconocido de firma electrónica.
Por lo que respecta a las principales modificaciones legislativas, cabe destacar la modificación de la Ley 34/2002, LSSI, eliminando la obligación de inscribir en el Registro el nombre de dominio, y la obligación de información por parte de los proveedores de servicios de acceso a Internet, respecto de los medios técnicos referentes a la seguridad de la información y que ofrecen protección contra virus y programas espía, entre otros, así como informar sobre las herramientas existentes para el filtrado y restricción de acceso a determinados contenidos nocivos para la juventud y la infancia, así como de las responsabilidades en que se puede incurrir por hacer un uso ilícito de Internet.
En las comunicaciones comerciales efectuadas a través de correo electrónico, ahora podrá optarse entre la palabra “publicidad” o su abreviatura “publi” para ser incluida al comienzo del mensaje.
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Saturday, March 1, 2008

Continuas consultas sobre alquiler e inquilinos morosos.

A través de la web de Abogados Legem estamos recibiendo continuas consultas sobre alquiler y quejas respecto de los inquilinos morosos. Nuestros clientes, principalmente de Gandía o de Valencia tienen idénticos problemas: los inquilinos morosos. Y el problema no es sólo que un inquilino sea moroso, sino cómo desalojar a dichos  inquilinos, ya que verdaderamente hoy por hoy resulta un problema echar a un inquilino, un largo y costoso procedimiento, que en ocasiones, si utilizan todas las artimañas posibles, puede prolongarse durante más de medio año.           Nuestro consejo es que como paso previo procuren firmar un buen contrato de alquiler, es la mejor forma de evitarse futuros problemas, y que su contrato se le haga o revise un abogado. Por otra parte son también recomendables prever otras cuestiones antes de firmar el contrato, como que se aseguren de la solvencia de su inquilino, comprobar que su inquilino tenga contrato de trabajo y averiguar su continuidad en las empresas. Una opción cada vez más en uso es solicitar avales bancarios para garantizar el pago, sobre varias mensualidades, el problema es que resultan caros para el inquilino, pero es sin duda una de las mejores garantías de cobro.

          Volviendo al contrato, es básico pactar el pago de suministros y de los gastos de comunidad. Aunque la comunidad de vecinos siempre se dirigirá al propietario para que pague los gastos de comunidad. Esto puede pactarse, pero el tema de los vecinos morosos y los problemas de pago en las comunidades de vecinos lo dejaremos para otro post.

          La fianza debe estar fijada y permite retener una cantidad de dinero en caso de que se hayan producido daños a la vivienda o a los muebles alquilados, una vez finalice el alquiler.

         Por último otras cuestiones importantes son realizar un inventario en caso de que se alquile el piso amueblado, fijar el plazo, la actualización de la renta, prever un régimen de obras en la vivienda, el pago de la prima de seguros,

         En Legem Abogados le podemos hacer un contrato ajustado a su situación concreta, por un precio muy razonable, que en todo caso, como vemos todos los días, le puede evitar numerosos problemas con sus inquilinos en el futuro, y si formaliza el contrato con nosotros, podrá contar posteriormente con el asesoramiento personal de un abogado, en caso de que tenga problemas con su inquilino. (Solicite más información en info@legem.es)       En caso de que los problemas ya hayan llegado consúltenos su caso concreto a través de info@legem.es.

        También podremos atenderle personalmente en nuestro despacho de Gandía o de Valencia, ambos céntricamente situados, ya que la primera visita es siempre gratuita.   

      Esperemos que estos pequeños consejos le sirvan de ayuda, pero le aconsejamos que tratándose de temas tan serios como la vivienda, consulte sus dudas con un abogado antes de tomar decisiones importantes.


 

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Wednesday, February 27, 2008

Videovigilancia y datos personales II

Si la intención de la instrucción es loable, cabe preguntarse su adecuación normativa. Probablemente el uso de la videovigilancia tiene más que ver con el respeto a la intimidad que con los datos personales. Al menos así lo entendemos nosotros, y por ello cabe preguntarse, ¿Es apropiado regularlo sobre la única base del dato personal? ¿con una regulación únicamente centrada a la protección de datos?, y todo ello aunque creamos innegable considerar la imagen como un dato personal.

Al hilo de estas cuestiones aprovechamos para recomendar una buena lectura sobre la sociedad de la vigilancia, David Lyon, El ojo electrónico, (Alianza Editorial). Un interesante análisis de esta sociedad en la que el cuerpo o partes de él se han convertido en password

Pueden leer una nota informativa sobre la instrucción en www.legem.es (apartado de notas informativas), donde se resume y explica el contenido de la misma o solicitarla en info@legem.es

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Monday, February 25, 2008

accesibilidad en las comunidades de propietarios

El pasado mes de diciembre se aprobó la Ley 49/2007, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

 

Esta nueva Ley afecta a las Comunidades de Propietarios que no cumplan con la obligación establecida en el art. 10.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, y que establece que la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

 

En caso de incumplimiento de la normativa, la Ley, en su artículo 4, establece que las sanciones serán desde 301 Euros hasta un máximo de 1.000.000 Euros.

 

Es conveniente insistir en que la Comunidad sólo está obligada a llevar a cabo las obras correspondientes cuando las mismas no excedan de tres mensualidades ordinarias, pues si resultan de mayor importe deberá adoptar el acuerdo la Junta de Propietarios, con la mayoría simple contemplada en el art. 11.3 o con la del total de propietarios y cuotas según establece el art. 17, regla 1.ª, ambos de la Ley de Propiedad Horizontal, de ahí que si la votación resulta negativa la única salida del perjudicado será la posible impugnación judicial contemplada en el art. 18.1 c) del mismo cuerpo legal.


    Si quieren recibir más información, no duden en consultar en info@legem.es

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A vueltas con el spam

Spam
A vueltas con el spam, yo consideraría spam esos mensajes televisivos de los políticos que no aportan nada, son meros eslóganes de 20 segundos para que no buscan informar, sino conectar. Pero también la música del metro, la omnipresente publicidad, las camisetas reivindicativas, da igual que uno cierre los ojos, siempre hay una televisión encendida. ¿y le pregunto a mi compañera? Tú considerarías como Spam las insistentes miradas que recibes en los pubs por parte de los ligones impenitentes. 
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Friday, February 22, 2008

Videovigilancia y datos personales

   Nueva instrucción de la Agencia Española de Protección de Datos, esta vez sobre la instalación de sistemas de videocámaras. La Instrucción se aplicará al tratamiento de datos personales de imágenes de personas físicas, identificadas o identificables, realizado con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras. Dicho tratamiento tendrá consideración de fichero de datos personales, por lo que además de las medidas de seguridad y del deber de información que le son aplicables, (la instrucción contiene normas específicas), el fichero tendrá que inscribirse previamente en el Registro General de la AEPD.  

   Pero si otras veces hemos criticado a la Agencia por exceso de celo, esta vez nos adherimos abiertamente a esta iniciativa, (pese a considerar que el objeto tenga que ver más con la intimidad que con la protección de un dato personal). Encaminados abiertamente hacia el fin de la intimidad por tierra, red y aire, entre otras gracias como resultado de la democratización de los espacios privados, que cuestiona Anthony Giddens, nos parece bien toda norma clarificadora que delimite entre seguridad (“en este mundo hay más miedo que peligro”) e intimidad, pero sobre todo que dicha normativa sea fruto, (ya que traemos a Giddens), de una tercera vía cada vez más necesaria en este país, la del sentido común.   

Pueden leer una nota informativa sobre la referida instrucción en www.legem.es (apartado de notas informativas), donde se resume y explica el contenido de la misma o solicitarla en info@legem.es

 

 

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Wednesday, January 9, 2008

blog y politica

Algunos escritores tenían sus blogs, ahora los políticos se han sumado a la fiesta. El otro día leía que angela merkel crea un videoblog, poco después oskar lafontaine, líder de la izquierda alemana, crea el suyo con otro video aquí habla la oposición. Numeroso políticos de varios paises, y también del nuestro se han sumado. Se utiliza el blog para mostrar la cara amable del político, pero no creo que sea más que una nueva estrategia de marketing. Parece ser que hay incluso quien cree que detrás del blog está realmente el político, que escribe sus ideas, que pretende mantener una relación directa, más humanizada, con sus votantes, por eso los más optimistas han lanzado la idea de que el blog va a dar un nuevo giro y a democratizar la política, a acercar a los ciudadanos a los políticos, a conocer, a crear una política interactiva. Lo cierto es que uno tiene la pesimista sospecha de que todo va a seguir igual, lo mismo dará que se conozca a los políticos si luego todo se reducirá a introducir una lista cerrada y bloqueada en un sobre, a elegir entre a o b. Por otra parte para qué vamos a querer saber más, si ni los propios programas electorales, por escrito y por notario se cumplen. En cualquier caso intuyo que al final leerán los blogs los mismos que ya devoran las noticias políticas, las  entrevistas y los artículos de opinión de los políticos, es decir, los que están verdaderamente interesados en la política, y la inmensa mayoría seguirá sintiéndose complacida en su indiferencia.


 

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Wednesday, December 5, 2007

Eufemismos inaceptables

Desde BASTA YA (www.bastaya.org) piden ayuda y nuestra firma para enviar una carta a Louis Arbour, Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, solicitando que Naciones Unidas abandone la expresión “presos políticos vascos”. En España no hay “presos políticos vascos”, sino terroristas de ETA juzgados con todas las garantías que cumplen condena. El Sr. Manfred Nowak, Relator Especial contra la Tortura, en su Informe a la Comisión de Derechos Humanos sobre “Derechos Civiles y Políticos, incluidas las cuestiones de la detención y la tortura”, de 21 de marzo de 2006, en la página 63, párrafo 292, al referirse a los presos de ETA y en relación a España, los califica como “presos políticos vascos”. Es inaceptable que en pleno siglo XXI todavía existan en Naciones Unidas, personas que, como el Relator del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para la Tortura, desconozca la situación real del Estado que visita y se permita calificar como “presos políticos” a personas que no son sino “terroristas.”

Puedes adherirte a la petición firmando la carta a Louis Arbor en el enlace de abajo. http://www.bastaya.org/www2/doc/CartaComisionDDHH/index.htm

 

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Sunday, September 2, 2007

Lecturas veraniegas

 

A vueltas con las integraciones e inmigraciones, nos parece realmente interesante la idea principal respecto de la identidad europea del reciente libro de Sarkozy, que queda perfectamente resumida  en el prólogo: nuestra identidad no es de base étnica, sino de valores y principios. Lo deseable es que los inmigrantes asuman plenamente estos valores y principios, sin que ello implique una renuncia a su fe ni a su identidad cultural.

 

El estado debe formar ciudadanos, pero no inmiscuirse en la más profunda identidad moral y espiritual de las personas.

 

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