27/02/2008

Videovigilancia y datos personales II

Si la intención de la instrucción es loable, cabe preguntarse su adecuación normativa. Probablemente el uso de la videovigilancia tiene más que ver con el respeto a la intimidad que con los datos personales. Al menos así lo entendemos nosotros, y por ello cabe preguntarse, ¿Es apropiado regularlo sobre la única base del dato personal? ¿con una regulación únicamente centrada a la protección de datos?, y todo ello aunque creamos innegable considerar la imagen como un dato personal.

Al hilo de estas cuestiones aprovechamos para recomendar una buena lectura sobre la sociedad de la vigilancia, David Lyon, El ojo electrónico, (Alianza Editorial). Un interesante análisis de esta sociedad en la que el cuerpo o partes de él se han convertido en password

Pueden leer una nota informativa sobre la instrucción en www.legem.es (apartado de notas informativas), donde se resume y explica el contenido de la misma o solicitarla en info@legem.es


Posted by www.legem.es at 13:15:44 | Permanent Link | Comments (1) |

25/02/2008

accesibilidad en las comunidades de propietarios

El pasado mes de diciembre se aprobó la Ley 49/2007, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

 

Esta nueva Ley afecta a las Comunidades de Propietarios que no cumplan con la obligación establecida en el art. 10.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, y que establece que la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

 

En caso de incumplimiento de la normativa, la Ley, en su artículo 4, establece que las sanciones serán desde 301 Euros hasta un máximo de 1.000.000 Euros.

 

Es conveniente insistir en que la Comunidad sólo está obligada a llevar a cabo las obras correspondientes cuando las mismas no excedan de tres mensualidades ordinarias, pues si resultan de mayor importe deberá adoptar el acuerdo la Junta de Propietarios, con la mayoría simple contemplada en el art. 11.3 o con la del total de propietarios y cuotas según establece el art. 17, regla 1.ª, ambos de la Ley de Propiedad Horizontal, de ahí que si la votación resulta negativa la única salida del perjudicado será la posible impugnación judicial contemplada en el art. 18.1 c) del mismo cuerpo legal.


    Si quieren recibir más información, no duden en consultar en info@legem.es

Posted by www.legem.es at 11:01:36 | Permanent Link | Comments (0) |

A vueltas con el spam

Spam
A vueltas con el spam, yo consideraría spam esos mensajes televisivos de los políticos que no aportan nada, son meros eslóganes de 20 segundos para que no buscan informar, sino conectar. Pero también la música del metro, la omnipresente publicidad, las camisetas reivindicativas, da igual que uno cierre los ojos, siempre hay una televisión encendida. ¿y le pregunto a mi compañera? Tú considerarías como Spam las insistentes miradas que recibes en los pubs por parte de los ligones impenitentes. 
Posted by www.legem.es at 10:58:48 | Permanent Link | Comments (0) |

22/02/2008

Videovigilancia y datos personales

   Nueva instrucción de la Agencia Española de Protección de Datos, esta vez sobre la instalación de sistemas de videocámaras. La Instrucción se aplicará al tratamiento de datos personales de imágenes de personas físicas, identificadas o identificables, realizado con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras. Dicho tratamiento tendrá consideración de fichero de datos personales, por lo que además de las medidas de seguridad y del deber de información que le son aplicables, (la instrucción contiene normas específicas), el fichero tendrá que inscribirse previamente en el Registro General de la AEPD.  

   Pero si otras veces hemos criticado a la Agencia por exceso de celo, esta vez nos adherimos abiertamente a esta iniciativa, (pese a considerar que el objeto tenga que ver más con la intimidad que con la protección de un dato personal). Encaminados abiertamente hacia el fin de la intimidad por tierra, red y aire, entre otras gracias como resultado de la democratización de los espacios privados, que cuestiona Anthony Giddens, nos parece bien toda norma clarificadora que delimite entre seguridad (“en este mundo hay más miedo que peligro”) e intimidad, pero sobre todo que dicha normativa sea fruto, (ya que traemos a Giddens), de una tercera vía cada vez más necesaria en este país, la del sentido común.   

Pueden leer una nota informativa sobre la referida instrucción en www.legem.es (apartado de notas informativas), donde se resume y explica el contenido de la misma o solicitarla en info@legem.es

 

 

Posted by www.legem.es at 10:35:04 | Permanent Link | Comments (0) |