06/03/2008

A vueltas con los inquilinos y su desalojo.

Como continuación del post de la pasada semana, cabe aportar un poco más de esperanza en el ánimo de aquellos propietarios preocupados por los impagos de sus inquilinos, y otras cuestiones derivadas del alquiler, y es que es más que probable que en breve aparezca una nueva ley sobre la materia. Actualmente existe una proposición de ley, que ya ha sido aprobada por unanimidad en el Senado que pretende agilizar los procesos de deshaucio por impago de alquiler, fomentar el alquiler e incluso evitar los indecentes acosos que sufren determinados inquilinos, generalmente los de renta antigua, el llamado mobbing inmobiliario.


La proposición de ley persigue evitar los problemas que suponen los inquilinos morosos, en particular agilizando los trámites judiciales. Pero por otra parte intentando compensar a los inquilinos con ciertas garantías, y previendo la posibilidad de crear un fondo para garantizar los impagos.

Si están interesados en un borrador de la citada ley pueden solicitárnoslo, no obstante, en breve lo colgaremos en http://www.legem.es/abogados/index.htm


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03/03/2008

novedades legales sociedad de la información

El pasado mes de diciembre se aprobó la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, más conocida como “LISI”, que nace con un doble objetivo principal, dar cobertura legal a las iniciativas prevista en el Plan Avanza (para el fomento de las tecnologías de la información), y desarrollar los derechos de los ciudadanos en esta materia concreta.
La ley regula la facturación electrónica y el comercio electrónico, y realiza una importante modificación de la normativa relativa a la Sociedad de la Información y de la firma electrónica, con el fin de promover los objetivos anteriormente señalados.
Respecto de la factura electrónica, destacan tres aspectos:
- se establece la obligatoriedad de su utilización en la contratación con el sector público del estado,
- se pretende promocionar su uso en el ámbito privado,
- y se impone la obligación a todas aquellas empresas que desarrollan su actividad en sectores con especial incidencia en la actividad económica (electricidad, agua, gas, telecomunicaciones, entidades financieras, etc.) de facilitar un medio de interlocución telemática a los usuarios de sus servicios que cuenten con un certificado reconocido de firma electrónica.
Por lo que respecta a las principales modificaciones legislativas, cabe destacar la modificación de la Ley 34/2002, LSSI, eliminando la obligación de inscribir en el Registro el nombre de dominio, y la obligación de información por parte de los proveedores de servicios de acceso a Internet, respecto de los medios técnicos referentes a la seguridad de la información y que ofrecen protección contra virus y programas espía, entre otros, así como informar sobre las herramientas existentes para el filtrado y restricción de acceso a determinados contenidos nocivos para la juventud y la infancia, así como de las responsabilidades en que se puede incurrir por hacer un uso ilícito de Internet.
En las comunicaciones comerciales efectuadas a través de correo electrónico, ahora podrá optarse entre la palabra “publicidad” o su abreviatura “publi” para ser incluida al comienzo del mensaje.
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01/03/2008

Continuas consultas sobre alquiler e inquilinos morosos.

A través de la web de Abogados Legem estamos recibiendo continuas consultas sobre alquiler y quejas respecto de los inquilinos morosos. Nuestros clientes, principalmente de Gandía o de Valencia tienen idénticos problemas: los inquilinos morosos. Y el problema no es sólo que un inquilino sea moroso, sino cómo desalojar a dichos  inquilinos, ya que verdaderamente hoy por hoy resulta un problema echar a un inquilino, un largo y costoso procedimiento, que en ocasiones, si utilizan todas las artimañas posibles, puede prolongarse durante más de medio año.           Nuestro consejo es que como paso previo procuren firmar un buen contrato de alquiler, es la mejor forma de evitarse futuros problemas, y que su contrato se le haga o revise un abogado. Por otra parte son también recomendables prever otras cuestiones antes de firmar el contrato, como que se aseguren de la solvencia de su inquilino, comprobar que su inquilino tenga contrato de trabajo y averiguar su continuidad en las empresas. Una opción cada vez más en uso es solicitar avales bancarios para garantizar el pago, sobre varias mensualidades, el problema es que resultan caros para el inquilino, pero es sin duda una de las mejores garantías de cobro.

          Volviendo al contrato, es básico pactar el pago de suministros y de los gastos de comunidad. Aunque la comunidad de vecinos siempre se dirigirá al propietario para que pague los gastos de comunidad. Esto puede pactarse, pero el tema de los vecinos morosos y los problemas de pago en las comunidades de vecinos lo dejaremos para otro post.

          La fianza debe estar fijada y permite retener una cantidad de dinero en caso de que se hayan producido daños a la vivienda o a los muebles alquilados, una vez finalice el alquiler.

         Por último otras cuestiones importantes son realizar un inventario en caso de que se alquile el piso amueblado, fijar el plazo, la actualización de la renta, prever un régimen de obras en la vivienda, el pago de la prima de seguros,

         En Legem Abogados le podemos hacer un contrato ajustado a su situación concreta, por un precio muy razonable, que en todo caso, como vemos todos los días, le puede evitar numerosos problemas con sus inquilinos en el futuro, y si formaliza el contrato con nosotros, podrá contar posteriormente con el asesoramiento personal de un abogado, en caso de que tenga problemas con su inquilino. (Solicite más información en info@legem.es)       En caso de que los problemas ya hayan llegado consúltenos su caso concreto a través de info@legem.es.

        También podremos atenderle personalmente en nuestro despacho de Gandía o de Valencia, ambos céntricamente situados, ya que la primera visita es siempre gratuita.   

      Esperemos que estos pequeños consejos le sirvan de ayuda, pero le aconsejamos que tratándose de temas tan serios como la vivienda, consulte sus dudas con un abogado antes de tomar decisiones importantes.


 
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