25/02/2008

accesibilidad en las comunidades de propietarios

El pasado mes de diciembre se aprobó la Ley 49/2007, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

 

Esta nueva Ley afecta a las Comunidades de Propietarios que no cumplan con la obligación establecida en el art. 10.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, y que establece que la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

 

En caso de incumplimiento de la normativa, la Ley, en su artículo 4, establece que las sanciones serán desde 301 Euros hasta un máximo de 1.000.000 Euros.

 

Es conveniente insistir en que la Comunidad sólo está obligada a llevar a cabo las obras correspondientes cuando las mismas no excedan de tres mensualidades ordinarias, pues si resultan de mayor importe deberá adoptar el acuerdo la Junta de Propietarios, con la mayoría simple contemplada en el art. 11.3 o con la del total de propietarios y cuotas según establece el art. 17, regla 1.ª, ambos de la Ley de Propiedad Horizontal, de ahí que si la votación resulta negativa la única salida del perjudicado será la posible impugnación judicial contemplada en el art. 18.1 c) del mismo cuerpo legal.


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