novedades legales sociedad de la información
El pasado mes de diciembre se aprobó la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, más conocida como “LISI”, que nace con un doble objetivo principal, dar cobertura legal a las iniciativas prevista en el Plan Avanza (para el fomento de las tecnologías de la información), y desarrollar los derechos de los ciudadanos en esta materia concreta.
La ley regula la facturación electrónica y el comercio electrónico, y realiza una importante modificación de la normativa relativa a la Sociedad de la Información y de la firma electrónica, con el fin de promover los objetivos anteriormente señalados.
Respecto de la factura electrónica, destacan tres aspectos:
- se establece la obligatoriedad de su utilización en la contratación con el sector público del estado,
- se pretende promocionar su uso en el ámbito privado,
- y se impone la obligación a todas aquellas empresas que desarrollan su actividad en sectores con especial incidencia en la actividad económica (electricidad, agua, gas, telecomunicaciones, entidades financieras, etc.) de facilitar un medio de interlocución telemática a los usuarios de sus servicios que cuenten con un certificado reconocido de firma electrónica.
Por lo que respecta a las principales modificaciones legislativas, cabe destacar la modificación de la Ley 34/2002, LSSI, eliminando la obligación de inscribir en el Registro el nombre de dominio, y la obligación de información por parte de los proveedores de servicios de acceso a Internet, respecto de los medios técnicos referentes a la seguridad de la información y que ofrecen protección contra virus y programas espía, entre otros, así como informar sobre las herramientas existentes para el filtrado y restricción de acceso a determinados contenidos nocivos para la juventud y la infancia, así como de las responsabilidades en que se puede incurrir por hacer un uso ilícito de Internet.
En las comunicaciones comerciales efectuadas a través de correo electrónico, ahora podrá optarse entre la palabra “publicidad” o su abreviatura “publi” para ser incluida al comienzo del mensaje.
La ley regula la facturación electrónica y el comercio electrónico, y realiza una importante modificación de la normativa relativa a la Sociedad de la Información y de la firma electrónica, con el fin de promover los objetivos anteriormente señalados.
Respecto de la factura electrónica, destacan tres aspectos:
- se establece la obligatoriedad de su utilización en la contratación con el sector público del estado,
- se pretende promocionar su uso en el ámbito privado,
- y se impone la obligación a todas aquellas empresas que desarrollan su actividad en sectores con especial incidencia en la actividad económica (electricidad, agua, gas, telecomunicaciones, entidades financieras, etc.) de facilitar un medio de interlocución telemática a los usuarios de sus servicios que cuenten con un certificado reconocido de firma electrónica.
Por lo que respecta a las principales modificaciones legislativas, cabe destacar la modificación de la Ley 34/2002, LSSI, eliminando la obligación de inscribir en el Registro el nombre de dominio, y la obligación de información por parte de los proveedores de servicios de acceso a Internet, respecto de los medios técnicos referentes a la seguridad de la información y que ofrecen protección contra virus y programas espía, entre otros, así como informar sobre las herramientas existentes para el filtrado y restricción de acceso a determinados contenidos nocivos para la juventud y la infancia, así como de las responsabilidades en que se puede incurrir por hacer un uso ilícito de Internet.
En las comunicaciones comerciales efectuadas a través de correo electrónico, ahora podrá optarse entre la palabra “publicidad” o su abreviatura “publi” para ser incluida al comienzo del mensaje.

